La mayor organización policial del mundo con sede en Lyon, Francia, es una asociación, jurídicamente hablando, un club inscrito según derecho privado francés – no se basa en ningún tratado internacional, la actividad de Interpol no fue ratificada jamás por ningún parlamento.
Interpol no dispone de investigadores propios, sino coordina únicamente la colaboración de agentes nacionales.
Interpol no puede tampoco expedir «órdenes de captura internacionales», lo único que hacen es informar a través de „Notificación Roja“ (Red Flag) sobre órdenes de captura nacionales, vinculados con una petición de extradición. En este momento, hay alrededor de 62.000 notificaciones rojas vigentes, de las cuales 7.000 son de acceso público. Las notificaciones de los tres solicitados por el procedimiento del K.O.M.I.T.E.E no se pueden examinar públicamente.
¿Hay que ejecutar las notificaciones rojas?
El trato con «Notices» y «Diffusions» se deja a la consideración de cada país – quiere decir, solicitar la detención de la persona buscada en la nación, o bien considerar „código rojo“ de Interpol sólo como una notificación informativa.
Acerca de eso reza la página web de Interpol: „INTERPOL no puede obligar a las autoridades de aplicación de la ley de ningún país a detener a una persona objeto de una notificación roja. Cada país miembro decide qué valor jurídico otorga a una notificación roja, y la autoridad de sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para llevar a cabo detenciones.“
Los países miembros examinan cada búsqueda y deciden si ésta es compatible con el derecho nacional y si se puede proceder con medidas de ejecución.
Eso significa que Venezuela puede decidir libremente si se introduce o no una notificación roja en su sistema nacional de búsqueda SIIPOL (Sistema de Investigación e Información Policial).
El 27 de junio de 2019, el BGH (Bundesgerichtshof, Tribunal Federal Supremo de Alemania) emitió una orden de arresto europea con el número 1BGS 169/19.
El 16 de agosto de 2019, renovaron la notoficación roja con el número de control A-367/7-1996 contra Heidbreder, Krauth y Walter, inicialmente emitida el 7 de junio de 1996 con el número de registro 19996/12186.
Notoficación Roja versus estatus de refugiado
Durante los últimos años, ha aumentado el abuso de las notificaciones rojas con fines políticos.
Un caso llamativo fue el de Dodojon Atovulloyev, un periodista y opositor tayik conocido que fue detenido en el 2013 en Georgia porque Tayikistán había conseguido una notoficación roja contra él. Alemania habia otorgado asilo a Atovulloyev.
En 2017, detuvieron a dos escritores de origen turco por petición de Turquía mientras estaban de vacaciones en España.
En su lugar de vacaciones, la policía informó al ciudadano alemán Dogan Akhanli y al ciudadano sueco Hamza Yalcin que Interpol los andaba buscando.
Turquía ha solicitado vía Interpol sólo a la República Federal de Alemania 848 detenciones y con ello ha provocado una discusión sobre el abuso de los mecanismos policiales supranacionales con fines de intimidar a opositores.
Posicionamiento del Consejo Europeo frente a Interpol
El 29 de marzo de 2017, la «Comisión para Asuntos Legales y Derechos Humanos» del Consejo Europeo publicó el reporte: Abusive use of the Interpol system: the need for more stringent legal safeguard («Aplicación abusiva del sistema Interpol: la necesidad de garantías jurídicas más severas»)*. Algunos puntos en ese informe tienen gran importancia para el caso K.O.M.I.T.E.E.
El reportaje evidencia las «debilidades fundamentales» del sistema de Interpol existente y presenta propuestas para la eliminación de las mismas. La intención principal es presentar a personas afectadas la posibilidad de poder contar, en el marco de la ley, con un juicio justo y herramientas jurídicas eficaces.
Hasta ahora, los afectados no tenían casi ninguna espectativa de éxitio para impugnar notificaciones rojas en las cortes nacionales o internacionales, ya que Interpol en su condicion de ser un instrumento de coordinación policial disfruta de inmunidad jurídica.
Según el reportaje, la Comisión de Control de Archivos (CCF – Commission for the Control of Files), que representa tanto una especie de «instancia de apelación» interna de Interpol como un gremio con función de consejo y control, no está suficientemente equipada para atender de manera adecuada las demandas cuya cantidad viene aumentando cada vez más.
En la parte A. «Borrador de Resolución», nos interesan los siguiente puntos como posibles puntos de partida para la defensa jurídica:
Con referencia a las reformas aprobadas en noviembre 2016 por la asamblea general de Interpol, el Consejo Europeo pide Interpol seguir mejorando su procedimiento para la expedición de notificaciones rojas para poder luchar contra abusos con más eficacia.
Así recomienda el punto 8.1.4. «revisar de manera regular las notificaciones rojas, para asegurar que éstas serán borradas, siempre y cuando no llevan a una extradición exitosa durante un lapso de tiempo razonable». La notificación roja no ha llevado a ninguna extradición en el caso del K.O.M.I.T.E.E. durante los últimos 24 años, lo que se puede considerar absolutamente como un «período razonable», por lo que se vuelve obsoleta.
Además, un llamado a todos los países miembros del Consejo Europeo de «informar de manera inmediata a la Interpol, cuando por ejemplo otorgaron a personas, que son perseguidas a través de una notificación roja, el asilo político, o bien, su extradición fue rechazada en un proceso jurídico». Lo último es aplicable para Bernhard desde que el 23 de octubre de 2015 el TSJ declaró improcedente la extradición de Bernhard a Alemania. Sin lugar a duda, la recomendación implícita del Consejo Europeo para Interpol es el levantamiento inmediato de la notificación roja en un caso como éste.
En las «Explicaciones Aclaratorias», se explica que la única razón para divulgar notificaciones rojas es cuando la solicitud se refiere a un delito grave que está incluido en el derecho común («serious, ordinary-law crime»), el cual es de relevancia para los fines de la cooperación policial internacional. Pero, ¿qué relevancia podría tener, en el caso K.O.M.I.T.E.E., para la cooperación policial internacional en el año 2020, un encuentro tipo «conspiración» que supuestamente tuvo lugar hace 25 años, para acordar un atentado contra un edificio desocupado que nunca se realizó?
Ya que las actividades de Interpol se ubican fuera del ámbito jurídico de los tribunales nacionales, las personas afectadas no pueden apelar una notificación roja de parte de Interpol en un tribunal de una nación específica por sus limitaciones nacionales.
Con ello, la posibilidad de una apelación individual y la solicitud de la eliminación de informaciones y notificaciones se limita a la Comisión de Control de Actas (CCF), la cual a su vez reclama la jurisdicción exclusiva respecto a cuestiones de Interpol.
Según los nuevos estatutos de la CCF, ahora la decisión acerca de la aprobación o del rechazo de una apelación tiene que efectuarse en un plazo de un mes a partir de su recepción y en caso de rechazo, hay que fundamentarlo suficientemente.
La Constitución de Interpol dice que está «terminantemente prohibido ejercer cualquier intervención o acto de carácter político, militar, religioso o étnico». Esta regla debería proteger a los individuos de la persecución por motivos políticos, religiosos o rasistas y garantizaría la «independencia y neutralidad» de Interpol.
La regla reflejaría también la legislación internacional de extradición y subrayaría la conexión útil entre notificaciones rojas y extradiciones.
En este sentido, aplica lo siguiente: Si la extradición nunca fuera solicitada, o fuera negada, o no se pudiera efectuar por otros motivos, la notificación roja habría perdido su razón de existir y, en consecuencia, tendría que ser eliminada.
De allá el llamado de revisar con frecuencia las notificaciones rojas para que no siguieran amenazando irracionalmente a las personas afectadas durante eternidades.
La «nueva política de refugiados» de Interpol define: «Por lo general, una notificación roja se retira cuando el país que (potencialmente) otorgaría el asilo, confirme el estatus de refugiado o solicitante de asilo de la persona buscada, cuando la notificación sea solicitada por aquel país que represente una amenaza de persecución para el individuo afectado, y cuando la aprobación del estatus de refugiado no represente de por sí un acto político que se dirija contra aquel país que haya solicitado la notificación roja (…).»
El informe del Consejo Europeo habla de toda una serie de ejemplos para el abuso de notificaciones del sistema de Interpol, especialmente de los casos, que vienen aumentando últimamente, donde países miembros solicitan por motivos políticos notificaciones rojas contra periodistas, activistas de derechos humanos u opositores, y con ello han cometido una evidente violación de los derechos humanos, e Interpol se hace cómplice, comparte culpa y responsabilidad, ya que ejecuta su realización sin control alguno, lo que plantea en consecuencia y a fin de cuentas la pregunta por su responsabilidad.
Es evidente que existen elementos suficientes según el informe del Consejo Europeo y los estatutos de la misma Interpol, que las notificaciones rojas contra los tres perseguidos en el caso del K.O.M.I.T.E.E. deberían ser anuladas. Se impone la pregunta porqué hasta la fecha de hoy se mantiene esta feroz persecución.