La sala penal rechazó la solicitud de extradición del gobierno de Alemania.
Decisión: Declara improcedente la solicitud formal de extradición presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, en contra del ciudadano BERNHARD HEIDBREDER, en virtud que no se cumple con el requisito de la doble incriminación con respecto al delito de Constitución de Organizaciones Terroristas, ya que los hechos ocurrieron en el año 1995 y para esa fecha la legislación venezolana no contemplaba el delito de terrorismo. Asimismo, los delitos de Incendio y Conspiración para Provocar una Explosión se encuentran evidentemente prescritos; y acuerda notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines de que determine la procedencia o no del inicio del procedimiento administrativo correspondiente que hubiere lugar y en consecuencia, ordena poner al ciudadano BERNHARD HEIDBREDER, a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
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13.01.2015: Alegaciones de los abogados
Publicamos las alegaciones de los abogados de Bernhard Heidbreder para la audiencia el martes, 13/01/2015.
N° 2014-290
Ciudadanos (a)
Magistrados (a) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Su despacho.
Nosotros, Marino Alvarado Betancourt y Gennys Alay Pérez Rojas, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 61.381 y N° 144.405, respectivamente; en nuestro carácter de defensores privados de Bernhard Heidbreder, de nacionalidad alemana, pasaporte N° H0692820, quien a la vez está identificado con nacionalidad venezolana por naturalización como John Londoño S., y está en condición de requerido en el procedimiento de extradición pasiva signado con el N° de causa 2014-290; ocurrimos ante ustedes en la oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, y exponemos: Sigue leyendo
¡…Un mundo mejor! Carta de Bernhard
Pronuciamiento de Bernhard Heidbreder
Mi nombre es Bernhard Heidbreder, quien por estado de necesidad tuve que asumir la identidad de John Londoño S., que fue como me conoció el entorno de mi comunidad y el laboral. Desde el 11 de julio de 2014 fui detenido ya que desde abril de 1995 la justicia alemana me busca por mi presunta vinculación con un grupo denominado K.O.M.I.T.E.E. y mal-llamado terrorista (porque de hecho no hirieron o mataron nunca a nadie), conocido por realizar 2 acciones: Quemar una pequeña sede del ejército y la tentativa de volar la estructura de una cárcel vacía, que no se llevó a cabo.
Ahora se preguntarán ¿por qué una cárcel? Bueno, porque no iba a ser una cárcel cualquiera sino una muy especial, una cárcel que significaba un nuevo paso adelante en la represiva política de los gobiernos alemanes contra los inmigrantes sin visa en Alemania, dirigida a encarcelarlos violando así sus derechos humanos fundamentales. Imagínese que usted está como turista en Alemania, se le ofrece un trabajo, como mesero por decir algo, y decide quedarse aunque no tenga una visa laboral, permiso legal que usted bien sabe que la extranjería alemana jamás le daría; usted trabaja durante un tiempo en el restaurant cuando llega una requisa de la policía alemana y lo llevan a la mencionada cárcel modelo, que se iba a hacer exclusivamente para gente como usted, los inmigrantes que se encuentran sin permiso en Alemania. Allá se quedaría usted alrededor de medio año esperando la expulsión y cuando llega el día no lo deportan siquiera hacia su patria sino que lo llevan a un país vecino donde lo abandonan a su suerte. Sigue leyendo
22.09.2014: Condiciones carcelarias de Bernhard y estado de procedimiento
Bernhard fue trasladado el 26.08.2014 de la oficina de Interpol a la Brigada de Acciones Especiales (BAE), un Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en Caracas, Comuna de San Agustin del Sur.
En esta Prisión, él tiene condiciones carcelarias mejores que antes: una celda con una cama y un lavabo, tambien hay una cocina comunitaria, donde los presos se pueden cocinar un café por ejemplo. Sus abogados lo pueden visitar y analizar su situación en un espacio más adecuado. Ahí el suministro de necesidades personales es garantizado.
Ya el 18 de agosto 2014 el tribunal competente (Tribunal Supremo) oficialmente informó al Gobierno Alemán sobre la detención de Bernhard Heidbreder y decretó un plazo de 60 días para hacer la solicitud oficial de extradición. Esta solicitud ahora ha llegado, pero faltan unos detalles formales. En el paso siguiente el Tribunal Supremo de Justicia fijará la audiencia con la presencia de la Fiscalía Tercera Nacional, un abogado venezolano que represente los interés de Alemania, el acusado y su defensa, en la que se determinará si procede o no la extradición.
Hasta el momento, informaciones sobre las circunstancias de su detención no existen.
En los medios se especula, cuales son las opciones posibles, una es el termino del proceso, otra, solicitud de asilo político o la extradición a un tercer país. Estas son actualmente nada más que posibilidades sin una concreta base. Nosotros tenemos plena confianza en el trabajo de los abogados venezolanos.