El 9 de marzo tuvo lugar la audiencia ante la Sala de Casación Penal del TSJ (Tribunal Supremo de Justicia), para decicidir sobre la solicitud alemana de extradición de Peter Krauth. La única razón para la órden de captura de Alemania es el artículo 30 del código penal alemán, según el cual la «conspiración» para cometer un delito tiene un castigo de hasta 15 años, resultanto por lo tanto su plazo de prescripción más largo que él del delito mismo, o sea, la intención de demolir con explosivos un edificio en construcción que sería usado como cárcel de expulsión para migrantes. Ese atentado nunca se llevó a cabo. Este y los demás «delitos» que se le impugnan, o sea, la destrucción de un edificio del ejército y la militancia en una «organización terrorista», ya están prescritos.
Como la Fiscalía General y la defensa coinciden en su opinión de que dicha acusasión de «conspiración» estaría prescrita en Venezuela desde hace mucho tiempo, el contenido de la sentencia ya está claro – no se puede dar curso a la solicitud alemana de extradicón. Después de la audiencia, la sala tiene 15 días hábiles para publicar su decisión. Solo después Peter debe ser liberado. Nos consta por experiencia que estos 15 días casi nunca se cumplen. En el caso de Bernhard Heidbreder, quien por las mismas acusaciones comparació ante el mismo tribunal en 2015, la publicación de la decisión demoró ocho meses. Y ni siquiere entonces fue puesto en libertad, sino que demoró otros meses más en los calabozos del SEBIN hasta su liberación, gracias a la presión de algunos políticos de izquierda.
No se entiende porqué el tribunal no ordenó la liberación inmediata de Peter. Hace tres años, el 8 de marzo de 2017, Peter se había presentado voluntariamente ante la Comisión Nacional de Refugiados CONARE, para soliticar refugio. Desde entonces tiene que viajar a Caracas cada tres meses para renovar su solicitud. La CONARE conoce la residencia de Peter en Mérida. No tiene sentido suponer un peligro de fuga para justificar la orden de retención. Como regla, todo acusado debe ser juzgado en libertad al no ser que razones de peso lo impidan.
La solicitud de refugio sigue siendo procesada y debería proveer la protección del Estado. Que al contrario otra instancia del mismo estado, o sea la sección Interpol del CICPC, lo encierra, no es conforme a las nociones más elementales de justicia. Que ese tratamiento inhumano de un luchador antifascista además se produzca de parte de un gobierno que se lamma socialista, es una burla a los criterios de solidaridad de la izquierda.
El político del PTT Rafel Uzcátegui, un viejo luchador quien después de su espectacular fuga de la cárcel de San Carlos sufrió el exilio en carne propia durante dos décadas, dijo después de la audiencia: «No puede haber más dilación! El TSJ debe publicar la desición que tomó y poner en libertad a Peter Krauth, como le corresponde a su solicitud de refugio ante la Conare, y ésta, vigilar que se cumpla… ¿Meses de reclusión por inacción del Edo, no son suficiente? No dejen de presionar ahora. Liberación de Peter Krauth!»